Publicado: 31 julio 2020

Eliminación de beneficios certificación IVA e IEPS (Ver comunicado)

Se publica la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, en la que se reducen los beneficios otorgados por la Certificación IVA e IEPS.

Eliminación de beneficios certificación IVA e IEPS     (Ver comunicado)

Eliminación de Beneficios de Certificación IVA e IEPS

El pasado 24 de julio de 2020 se publicó en el diario Oficial de la Federación la «Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020«, en la que principalmente se reducen los beneficios otorgados por la Certificación de Empresas en modalidad IVA e IEPS (Certificación IVA e IEPS).

La Certificación IVA e IEPS continuará permitiendo la importación temporal de mercancías aplicando créditos fiscales para no pagar dichos impuestos.

Sin embargo, se elimina la gran mayoría de los beneficios de la Certificación IVA e IEPS, destacando:

  • Devolución del IVA en plazos preferenciales de 10, 15 o 20 días, según el rubro de la certificación.
  • Inscripción inmediata en padrones sectoriales de importadores y exportadores. Por ello, ahora deberán inscribirse en los padrones que eran objeto del beneficio, es decir, los padrones de importadores de los sectores calzado, textil, confección, siderúrgico, y productos siderúrgicos, así como los padrones de exportadores de los sectores plásticos, caucho, madera, papel, vidrio, hierro, acero y aluminio.
  • No suspensión inmediata en padrones de importadores y exportadores sectorial. Ahora serán suspendidas inmediatamente de dichos padrones, sin que les sea otorgado un plazo para desvirtuar la causal de suspensión previamente.
  • No entregar manifestaciones de valor a su agente aduanal, ni transmitirlas electrónicamente a la autoridad aduanera.
  • Plazo de importación temporal de 36 meses para consumibles, materias primas, partes, componentes, envases y empaques. Ahora su importación temporal quedará sujeta al plazo de 18 meses previsto por legislación aduaneras.
  • Envío de cartas invitación con anterioridad al inicio de las facultades de comprobación, beneficio con el que contaban las empresas con certificación en rubros AA y AAA.
  • Rectificación de pedimentos sin necesidad de autorización dentro de los 3 meses siguientes al despacho, beneficio con el que contaban las empresas con certificación rubros AA y AAA.
  • Operaciones virtuales (clave V5) para considerar retornadas al extranjero las mercancías importadas temporalmente, entregadas a empresas residentes en el país que las importaran en definitiva. Solo contaban con este beneficio las empresas con certificación en rubro AAA.

Las empresas que actualmente cuentan con una certificación en modalidad IVA e IEPS vigente, continuarán gozando de los beneficios eliminados, hasta la fecha en que deban renovar su certificación y sujetarse al nuevo esquema.

Por otro lado, la solicitud y la renovación de la Certificación de Empresas tanto en modalidad IVA e IEPS, como en modalidad de Operador Económico Autorizado se sujetan al pago de derechos en cantidad de $29,748.00 pesos. Ese derecho también deberá pagarse anualmente durante la vigencia de la certificación.