Publicado: 15 mayo 2020
Suspensión de plazos procesales publicada por el Servicio de Administración Tributaria ante la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El pasado 12 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incluye la suspensión de plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos ante el Servicio de Administración Tributaria y ante las entidades federativas actuando en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en atención a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias en relación con el COVID-19.
La nueva regla 13.3 de la resolución en comento, establece que del 4 al 29 de mayo de 2020, se suspenden los plazos y términos legales relacionados con diversos actos y procedimientos que no puedan ser realizados por medios electrónicos, entre los cuales, desde un punto de vista de aduanas y comercio exterior, destacan los siguientes:
Debe insistirse que los plazos y términos legales continuarán corriendo para los actos y procedimientos que puedan ser presentados y sustanciados a través del Buzón Tributario o la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Se advierte en particular, el hecho de que continúan corriendo los plazos y términos para aquellos recursos de revocación que puedan ser tramitados por Buzón Tributario.
El presente comunicado solo tiene fines informativos y no refleja la opinión de García Seimandi y Asociados, S.C. respecto a caso concreto alguno.