Publicado: 15 mayo 2020

Suspensión de actividades SAT (Ver comunicado)

Suspensión de plazos procesales publicada por el Servicio de Administración Tributaria ante la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19.

Suspensión de actividades SAT (Ver comunicado)

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El pasado 12 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incluye la suspensión de plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos ante el Servicio de Administración Tributaria y ante las entidades federativas actuando en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en atención a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias en relación con el COVID-19.

La nueva regla 13.3 de la resolución en comento, establece que del 4 al 29 de mayo de 2020, se suspenden los plazos y términos legales relacionados con diversos actos y procedimientos que no puedan ser realizados por medios electrónicos, entre los cuales, desde un punto de vista de aduanas y comercio exterior, destacan los siguientes:

  • recurso de revocación;
  • procedimientos administrativos en materia aduanera;
  • procedimientos de autorización, suspensión, cancelación o revocación de permisos, concesiones o registros;
  • verificación de domicilios;
  • resolución de consultas sobre situaciones reales y concretas;
  • visitas domiciliarias; y
  • abandono de mercancías.

Debe insistirse que los plazos y términos legales continuarán corriendo para los actos y procedimientos que puedan ser presentados y sustanciados a través del Buzón Tributario o la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Se advierte en particular, el hecho de que continúan corriendo los plazos y términos para aquellos recursos de revocación que puedan ser tramitados por Buzón Tributario.

El presente comunicado solo tiene fines informativos y no refleja la opinión de García Seimandi y Asociados, S.C. respecto a caso concreto alguno.