Publicado: 15 noviembre 2023
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve.
Se reforman las reglas 2.7.1.7., primer párrafo, fracción IX; 2.7.7.1.1., segundo párrafo; 2.7.7.1.2.
tercer párrafo; 11.4.1.; 11.4.2.; 11.4.3.; 11.4.4.; 11.4.5.; 11.4.6.; 11.4.7.; 13.1., primer párrafo, fracciones VIII y IX; así
como la denominación del Capítulo 11.4., y se adicionan las reglas 2.1.6., fracciones I, segundo párrafo y
II, segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 11.4.8.; 11.4.9.; 11.4.10.; 13.1., primer
párrafo, fracción X; 13.2.; 13.3.; 13.4. y 13.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.