Publicado: 5 febrero 2021
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó el oficio mediante el cual establece el criterio respecto al cumplimiento de la obligación de presentar Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para las empresas con Programas de Fomento autorizados.
En la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se publicó el oficio número 414.2021.372 de fecha 26 de enero de 2021, emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, que establece como una facilidad administrativa para hacer frente a la emergencia sanitaria derivada del SARS-CoV2 (COVID-19), que las empresas que cuenten con Programas autorizados al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), el Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) y/o el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), queden exentas de cumplir con los montos de exportación anuales requeridos por dichos ordenamientos, respecto del ejercicio fiscal 2020.
Consecuentemente, en caso de que las empresas ALTEX, ECEX e IMMEX presenten su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) declarando exportaciones por un valor menor al requerido por el Programa respectivo, no se considerará que incurren en causal de cancelación del Programa.
El mencionado oficio número 414.2021.372 de fecha 26 de enero de 2021 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior se puede consultar en la siguiente liga: